El gobierno
nacional ha expedido el Decreto número 490 de 28 de marzo de 2016, "Por el
cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia tipos de empleos del
Sistema Especial de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras
disposiciones y se adiciona el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del
Sector Educación" el cual se puede descargar para su análisis y conocimiento.
Aspectos importantes:
Establece la existencia de Docentes líderes de apoyo: son
los docentes que desarrollan su actividad académica a través de proyectos pedagógicos
y otras actividades de apoyo para la formación integral de los estudiantes,
relacionadas con la orientación y convivencia escolar; el fortalecimiento de
competencias matemáticas, comunicativas y científicas; las áreas transversales
de enseñanza obligatoria; el uso como espacio pedagógico del bibliobanco de
textos, las bibliotecas y el material educativo para desarrollar proyectos de
oralidad, escritura y lectura; el desarrollo de proyectos de mejoramiento de la
calidad educativa; la aplicación de modelos pedagógicos flexibles para la
prestación del servicio educativo; y las necesidades que surjan dela puesta en
marcha de los planes de estudio y los proyectos educativos institucionales.
Igualmente, son responsables de las demás actividades curriculares
complementarias que les sean asignadas por el rector o director rural en el
marco del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.
La ejecución de los proyectos pedagógicos y de las otras
actividades académicas de apoyo que formulen los docentes líderes de apoyo será
desarrollada durante la jornada escolar de los estudiantes y de acuerdo con la
asignación académica y los horarios que defina el rector o director rural del
establecimiento educativo.
También
establece la prioridad en la provisión de vacantes definitivas cuando se genere una vacante
definitiva de un cargo de docente o de directivo docente, la autoridad
nominadora de la entidad territorial certificada deberá proveer dicho cargo
aplicando el siguiente orden de prioridad:
Reintegro de un educador con derechos
de carrera ordenado por una autoridad judicial, en las mismas condiciones que
ostentaba al momento de su retiro.
Traslado realizado por las autoridades
nominadoras de un educador que demuestre su situación de amenazado, o
reubicación ordenada por la Comisión Nacional del Servicio Civil de un educador
de carrera que se encuentre en situación de desplazamiento forzado.
Reincorporación ordenada por la
Comisión Nacional del Servicio Civil para una vacante definitiva, previa
solicitud del docente o directivo docente o de la autoridad nominadora, y de
acuerdo con procedimiento fijado por la Comisión, en los siguientes casos:
Educador con derechos de carrera a
quien se le haya levantado la incapacidad médica que había dado origen a la
pensión por invalidez.
Directivo docente que por efectos de
la calificación no satisfactoria de la evaluación ordinaria anual de desempeño
deba retomar el cargo anterior en el cual ostentaba derechos de carrera.
Educador con derechos de carrera al
cual se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por derecho
preferencial a ser reincorporado a un cargo igual.
Traslado de educadores por procesos
ordinarios o no ordinarios.
Nombramiento en período de prueba, de
acuerdo con el orden de mérito del listado territorial de elegibles vigente
para el cargo y para la respectiva entidad territorial certificada en
educación.
Por encargo en un cargo de directivo
docente o nombramiento en provisionalidad en un cargo de docente de aula o
docente líder de apoyo, cuando no exista lista de elegibles vigente y mientras
se surte un nuevo proceso de convocatoria a concurso docente, o llegue un
educador con derechos de carrera.
Para la ubicación del personal docente
de aula se tendrá como referencia que el número promedio de alumnos por docente
de aula en la entidad territorial sea como mínimo 32 en la zona
urbana y 22 en la zona rural.
El promedio será por entidad
territorial certificada y no se tendrá en cuenta para el promedio los docentes
líderes de apoyo.
que se dice de los docentes que estamos en VACANTE TEMPORAL
ResponderEliminarLos docentes que están en provisionalidad se encuentran cubriendo una vacante definitiva cuando el docente ha renunciado, ha sido trasladado, ha sido retirado del servicio o ha fallecido. Y se encuentra cubriendo una vacante temporal cuando el docente está en una comisión, licencia, encargo o cumpliendo período de prueba para el mismo cargo en otra entidad territorial o un cargo directivo; y en este caso el docente que es propietario de su cargo puede regresar y pedir su plaza.
ResponderEliminarPero en todo caso como su nombre lo indica la "provisionalidad" concluye cuando un docente de lista de elegibles es nombrado para esa plaza, cuando sucede un traslado hacia la misma o cuando se da por terminada por parte del ente nominador.
ResponderEliminarQue dice sobre el tipo de experiencia pera rector, no entiendo muy bien. Gracias
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