martes, 29 de marzo de 2016

DECRETO 490 DE 28 DE MARZO DE 2016



El gobierno nacional ha expedido el Decreto número 490 de 28 de marzo de 2016, "Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia tipos de empleos del Sistema Especial de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación"  el cual se puede descargar para su análisis y conocimiento.

Aspectos importantes:

Establece la existencia de Docentes líderes de apoyo: son los docentes que desarrollan su actividad académica a través de proyectos pedagógicos y otras actividades de apoyo para la formación integral de los estudiantes, relacionadas con la orientación y convivencia escolar; el fortalecimiento de competencias matemáticas, comunicativas y científicas; las áreas transversales de enseñanza obligatoria; el uso como espacio pedagógico del bibliobanco de textos, las bibliotecas y el material educativo para desarrollar proyectos de oralidad, escritura y lectura; el desarrollo de proyectos de mejoramiento de la calidad educativa; la aplicación de modelos pedagógicos flexibles para la prestación del servicio educativo; y las necesidades que surjan dela puesta en marcha de los planes de estudio y los proyectos educativos institucionales. Igualmente, son responsables de las demás actividades curriculares complementarias que les sean asignadas por el rector o director rural en el marco del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.
La ejecución de los proyectos pedagógicos y de las otras actividades académicas de apoyo que formulen los docentes líderes de apoyo será desarrollada durante la jornada escolar de los estudiantes y de acuerdo con la asignación académica y los horarios que defina el rector o director rural del establecimiento educativo.

También establece la prioridad en la provisión de vacantes definitivas cuando se genere una vacante definitiva de un cargo de docente o de directivo docente, la autoridad nominadora de la entidad territorial certificada deberá proveer dicho cargo aplicando el siguiente orden de prioridad:

Reintegro de un educador con derechos de carrera ordenado por una autoridad judicial, en las mismas condiciones que ostentaba al momento de su retiro.
Traslado realizado por las autoridades nominadoras de un educador que demuestre su situación de amenazado, o reubicación ordenada por la Comisión Nacional del Servicio Civil de un educador de carrera que se encuentre en situación de desplazamiento forzado.
Reincorporación ordenada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para una vacante definitiva, previa solicitud del docente o directivo docente o de la autoridad nominadora, y de acuerdo con procedimiento fijado por la Comisión, en los siguientes casos:
Educador con derechos de carrera a quien se le haya levantado la incapacidad médica que había dado origen a la pensión por invalidez.
Directivo docente que por efectos de la calificación no satisfactoria de la evaluación ordinaria anual de desempeño deba retomar el cargo anterior en el cual ostentaba derechos de carrera.
Educador con derechos de carrera al cual se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por derecho preferencial a ser reincorporado a un cargo igual.
Traslado de educadores por procesos ordinarios o no ordinarios.
Nombramiento en período de prueba, de acuerdo con el orden de mérito del listado territorial de elegibles vigente para el cargo y para la respectiva entidad territorial certificada en educación.
Por encargo en un cargo de directivo docente o nombramiento en provisionalidad en un cargo de docente de aula o docente líder de apoyo, cuando no exista lista de elegibles vigente y mientras se surte un nuevo proceso de convocatoria a concurso docente, o llegue un educador con derechos de carrera.

Para la ubicación del personal docente de aula se tendrá como referencia que el número promedio de alumnos por docente de aula en la entidad territorial sea como mínimo 32 en la zona urbana y 22 en la zona rural.

El promedio será por entidad territorial certificada y no se tendrá en cuenta para el promedio los docentes líderes de apoyo.

4 comentarios:

  1. que se dice de los docentes que estamos en VACANTE TEMPORAL

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  2. Los docentes que están en provisionalidad se encuentran cubriendo una vacante definitiva cuando el docente ha renunciado, ha sido trasladado, ha sido retirado del servicio o ha fallecido. Y se encuentra cubriendo una vacante temporal cuando el docente está en una comisión, licencia, encargo o cumpliendo período de prueba para el mismo cargo en otra entidad territorial o un cargo directivo; y en este caso el docente que es propietario de su cargo puede regresar y pedir su plaza.

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  3. Pero en todo caso como su nombre lo indica la "provisionalidad" concluye cuando un docente de lista de elegibles es nombrado para esa plaza, cuando sucede un traslado hacia la misma o cuando se da por terminada por parte del ente nominador.

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  4. Que dice sobre el tipo de experiencia pera rector, no entiendo muy bien. Gracias

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