El Ministerio de Educación
Nacional y la Presidencia de la República ponen a disposición de la comunidad
educativa el Proyecto de Decreto sobre prima de servicios para personal docente
y directivo docente oficial, por el cual se establece la prima de servicios
para el personal docente y directivo docente oficial de las instituciones
educativas de preescolar, básica y media.
La prima de servicios ya ha sido creada para todos los
servidores públicos, por lo tanto el proyecto de decreto en mención, no debe
decir “Por el cual se establece la prima de servicios…” porque recordemos que
la prima ya ha sido creada mediante Decreto 1042 de 1978, y reconocida mediante
Sentencia de la Corte Constitucional T1066 de 2012, así mismo las Sentencias
del 22 de Marzo de 2012, con radicado No. 68001-23-31-000-2001-02589-01(2483-10)
del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo –Sección Segunda -
Subsección A – Consejero Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren y Sala de lo
Contencioso Administrativo Sección Quinta, Consejera: Ponente Susana Buitrago
Valencia – Sentencia del dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012) - N°
de Radicación: 11001-03-15-000-2011-01690-00, dispusieron el pago de la prima
de servicios a los docentes.
De otro lado, normalmente los derechos se tienen o no se tienen, y es extraño el proyecto de decreto, que surge luego de una negociación entre los educadores y el gobierno, en el cual se plantea que el derecho en este momento, es decir en el año 2013, no se tiene derecho a la prima, luego en el 2014 medio de adquiere y en el 2015 ya si tenemos el derecho a la prima de servicios de manera plena.
Por lo anterior, invito a
todos los docentes del país para que realicen sus propuestas y sugerencias antes
del 24 de junio de 2013, en torno a este proyecto, las cuales serán analizadas
por el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la
Función Pública.
Para ello, haga clic aquí.
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